Con el continuo perfeccionamiento de las normas de seguridad en la construcción, la instalación de soportes sísmicos ya no es un «extra opcional», sino un «requisito obligatorio» para determinadas estructuras. Sin embargo, muchos contratistas y promotores de proyectos siguen sin tener claro en qué casos es necesaria la instalación de soportes sísmicos y en cuáles se puede prescindir de ellos. Hoy aclaramos el alcance de la instalación de soportes sísmicos basándonos en las normas nacionales y en casos prácticos de ingeniería, evitando así omisiones o instalaciones excesivas.
En primer lugar, establezcamos la premisa fundamental: Según las Disposiciones Generales 1.0.2 de la Especificación General para el Diseño Sísmico de Edificios e Ingeniería Municipal, todos los edificios y proyectos municipales nuevos, ampliados o renovados en regiones con una intensidad sísmica de 6 o superior deben implementar fortificaciones sísmicas. Esto obliga a instalar soportes sísmicos para los sistemas mecánicos y eléctricos de dichas estructuras. En regiones con una intensidad sísmica inferior a 6, la instalación puede ser selectiva en función de la importancia del edificio (por ejemplo, hospitales, escuelas, centros comerciales y otros lugares con alta ocupación).
De acuerdo con la norma GB50981-2014 «Código para el diseño sísmico de la ingeniería mecánica y eléctrica de edificios» y la experiencia práctica en ingeniería, se deben instalar soportes sísmicos en los siguientes casos sin excepción:
I. Casos de tuberías mecánicas y eléctricas (casos de instalación básicos)
1. Tuberías de suministro de agua y drenaje: Las tuberías de suministro de agua interior, agua caliente y protección contra incendios con diámetros horizontales ≥ DN65 deben someterse a un diseño sísmico y estar equipadas con soportes sísmicos. Las tuberías verticales con bases a más de 0,15 m por encima del nivel del suelo también deben incorporar soportes sísmicos; cuando las tuberías atraviesen juntas de asentamiento del edificio, se deben tomar medidas para los efectos de asentamiento diferencial e instalar soportes sísmicos.
2. Tuberías de climatización: Los conductos de los sistemas de ventilación y aire acondicionado, en particular los conductos de más de 1200 mm de diámetro, junto con las tuberías de agua refrigerada, deberán estar equipados con soportes sísmicos. Los soportes/colgadores sísmicos laterales deben instalarse a menos de 0,6 m de las curvas horizontales de los conductos.
3. Tuberías eléctricas: Las escaleras para cables, bandejas para cables, conductos para cables y sistemas de conductos eléctricos con anchuras superiores a 600 mm deberán estar equipados con soportes sísmicos. Cuando la distancia (anchura) entre las barras de suspensión y las bandejas para cables sea ≤160 mm, y la verificación de la relación de esbeltez no cumpla los requisitos, se aplicarán medidas de refuerzo.
4. Tuberías de gas y calefacción: Las tuberías inflamables, explosivas o de alta temperatura, como las de gas y calefacción, debido a los graves peligros que suponen las fugas, deben estar equipadas con soportes sísmicos en regiones con una intensidad de fortificación sísmica de 6 o superior, independientemente del diámetro de la tubería, para evitar roturas y fugas durante los terremotos.
II. Escenarios funcionales de los edificios (escenarios de protección crítica)
1. Áreas de alta ocupación: hospitales, escuelas, guarderías, centros comerciales, estaciones, aeropuertos, estadios deportivos, etc. Estos lugares concentran un gran número de personas; el fallo de los sistemas mecánicos y eléctricos durante un terremoto podría causar graves víctimas. Por lo tanto, todas las tuberías mecánicas y eléctricas que cumplan los requisitos deben estar totalmente equipadas con soportes sísmicos, cumpliendo estrictamente la normativa sin excepción.
2. Edificios públicos críticos: oficinas gubernamentales, bibliotecas, museos, instituciones financieras, centros de radiodifusión, etc. Estas estructuras dan soporte a servicios públicos esenciales que requieren una rápida restauración operativa tras un terremoto. Por consiguiente, la protección sísmica de sus sistemas mecánicos y eléctricos debe implementarse íntegramente, con instalaciones de soportes sísmicos que cumplan con los más altos estándares.
3. Edificios industriales especializados: plantas químicas, centrales nucleares, fábricas farmacéuticas, etc. Las tuberías de estas estructuras transportan sustancias inflamables, explosivas, tóxicas o peligrosas. Las roturas de tuberías durante los terremotos pueden provocar desastres secundarios. Las instalaciones de soporte sísmico deben incorporar diseños estructurales adaptados a las propiedades específicas de estos medios para garantizar una mayor estabilidad.
III. Escenarios especiales de disposición de tuberías
1. Tuberías horizontales de larga distancia: cada sección de tubería recta horizontal deberá estar equipada con soportes sísmicos laterales en ambos extremos. Cuando la distancia entre dos soportes sísmicos laterales supere la separación máxima de diseño, se instalarán soportes adicionales en la sección central. Cada sección de tubería recta horizontal deberá tener al menos un soporte sísmico longitudinal; se añadirán soportes adicionales de forma secuencial cuando la separación supere las normas.
2. Curvas y transiciones de tamaño de las tuberías: Se instalarán soportes sísmicos laterales a menos de 0,6 m de las curvas horizontales de las tuberías. En las tes, transiciones de tamaño, válvulas y otros accesorios, se instalarán soportes sísmicos laterales y longitudinales si la masa del propio accesorio supera los 25 kg.
3. Casos de tuberías verticales: Cuando una tubería vertical supere los 1,8 m de longitud, se deben instalar soportes sísmicos de cuatro vías tanto en la parte superior como en la inferior. Cuando supere los 7,6 m de longitud, se deben instalar soportes sísmicos adicionales en el punto medio. Cuando una tubería vertical atraviese un piso estructural a través de un manguito, este podrá servir como soporte sísmico horizontal de cuatro vías.
Además, hay dos circunstancias especiales que merecen atención: en primer lugar, los casos de exención en los que los equipos o las tuberías presentan fuerzas gravitatorias que no superan los 8 kN, o en los que la longitud de las barras de suspensión no supera los 300 mm, permiten omitir los soportes sísmicos según la normativa, excluyendo los «sistemas de salvamento» como los de extinción de incendios, suministro de oxígeno y comunicaciones de emergencia; En segundo lugar, la rehabilitación de edificios existentes: cuando las estructuras originales carecen de soportes sísmicos y están situadas en zonas sísmicas de intensidad 6 o superior con sistemas mecánicos y eléctricos activos, se debe llevar a cabo una rehabilitación sísmica para instalar soportes sísmicos.
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